La concesión demanial otorgada a favor de Emvisesa tiene un plazo de duración de 75 años a contar desde la formalización del documento administrativo, el 17 de diciembre de 2014. En consecuencia, la concesión demanial objeto de cesión finalizará el 17 de diciembre de 2089. El plazo de duración del contrato tiene carácter improrrogable, por lo que una vez cumplido la propiedad de la totalidad de las obras e instalaciones revertirá al Ayuntamiento de Sevilla, sin que deba satisfacer indemnización alguna al cesionario.
La contraprestación o precio a satisfacer por la entidad adjudicataria de la cesión de la concesión demanial consistirá en el abono de un precio mínimo que, conforme al objeto de la licitación, las características de cada finca y sus condiciones, asciende al importe de 11,3 millones para la primera parcela, que cuenta con una superficie de 17.543 metros cuadrados y una edificabilidad de 54.206 metros cuadrados, y de 4,1 millones para la segunda, que tiene una superficie de 10.303 metros cuadrados y una edificabilidad de 23.850 metros cuadrados.
En la documentación a la que tuvo acceso este periódico se especifica que, en el caso de los alojamientos que se construirán en las dos parcelas, la superficie útil máxima de cada una de las unidades habitacionales será de 45 metros cuadrados, permitiéndose que hasta un 25% alcancen los 70 metros cuadrados. Dispondrán de superficies destinadas a estancias y servicios comunes de al menos un 15% de la parte privativa. En el caso de que el licitador realice la oferta integradora para la propuesta con las dos parcelas, será posible realizar trasvase de la edificabilidad destinada a los alojamientos protegidos y a los usos terciarios de la parcela R-1 a la parcela R-2 y viceversa sin que en ninguna de ellas se supere la edificabilidad urbanística total asignada.
La mayoría de los pisos serán de 45 metros cuadrados, siendo la superficie tope 70
La empresa adjudicataria tendrá como obligación proyectar, costear, construir y explotar en las parcelas el edificio de alojamientos protegidos, los usos terciarios, aparcamientos públicos, privados o mixtos, y otros edificios anejos, urbanización, ajardinamientos y otras construcciones, además de su conservación, mantenimiento, reparación y reposición. También se contempla la posibilidad de ubicar comercios (pequeños y medianos), establecimientos hoteleros, oficinas, hoteles, uso recreativo, hostelería, espectáculos públicos, actividades relacionadas con el suministro de mercancías o venta de carburantes, estaciones de servicio o grandes superficies comerciales.
La cesionaria de la concesión demanial deberá destinar los alojamientos protegidos con un precio asequible al arrendamiento durante 50 años. Una vez superado el plazo, el adjudicatario podrá acogerse a los precios máximos por metro cuadrado útil de alojamiento del régimen de calificación al que estén vinculadas a las Viviendas de Protección Oficial (VPO) conforme a la normativa vigente de aplicación en materia de vivienda protegida. El precio máximo actual del alquiler es de 9,46 euros el metro cuadrado.