- DIÁLOGO SOCIAL / Díaz insinúa que hoy habrá acuerdo entre el Gobierno, los empresarios y los sindicatos. Los agentes sociales reúnen a sus órganos de dirección para decidir la posibilidad de un pacto.
M.Valverde. Madrid
Las patronales CEOE y Cepyme, y los sindicatos CCOO y UGT reunirán hoy a sus máximos órganos de dirección para decidir si respaldan, definitivamente, el documento sobre la reforma laboral que terminaron de elaborar ayer con el Gobierno sus respectivas delegaciones negociadoras. Bien de forma telemática o en el Ministerio de Trabajo y Economía Social. La vicepresidenta Segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, dijo ayer que espera “cenar el jueves” en su casa de Galicia, tras conseguir un acuerdo “sobre una reforma laboral profundamente ambiciosa”.
En todo caso, el último paquete de medidas que discuten el Gobierno, la patronal y los sindicatos tenía las siguientes propuestas, a la espera de los cambios que pudieran hacerse a última hora de ayer, según las fuentes de la negociación consultadas por EXPANSIÓN.
Habrá un contrato de formación. Incluso para trabajadores mayores de 30 años. El objetivo es que este contrato pueda insertarse en el nuevo mecanismo RED, para que las empresas de otros sectores o actividades puedan contratar a trabajadores de las compañías en crisis y poder hacer con ellos un reciclaje profesional. La formación de trabajadores llevará implícita el incremento de las subvenciones del Gobierno a las empresas por hacer esta labor.
Habrá dos contratos temporales: el primero, por convenio sectorial y por circunstancias de la producción. Es decir, para los momentos en los que el trabajo desborde a la actividad normal que ya estaba prevista. Su duración máxima será de seis meses, ampliable a un año por convenio colectivo.
El segundo contrato temporal tendrá una duración máxima de noventa días con un mismo trabajador. Es una fórmula para actividades previsibles de corta, o muy corta duración. En todo caso, el empresario deberá justificar el objetivo del contrato temporal.
Es importante destacar también que al terminar la relación laboral la empresa deberá pagar un aumento de 27 euros en la cotización social del trabajador.
Además, si la sociedad comete fraude en este contrato las multas por ello tendrán los siguientes aumentos: desde 750 a 1.000 euros, en los casos más leves, a desde 7.500 a 10.000 euros, en los fraudes más graves. Pero, además, se aplicarán sobre cada trabajador en situación irregular. No sobre un expediente que tenga a varios empleados en fraude. No es lo mismo para la empresa que le apliquen una sanción de 10.000 euros sobre un expediente que tenga a varios trabajadores, que multiplicar esa cuantía por cada uno de los empleados en situación irregular.
En todo caso, la patronal ha conseguido que, en el contrato temporal, no haya despido nulo, a no ser que se atente contra los derechos fundamentales de la persona. Por lo tanto, el trabajador no podrá decidir si vuelve a la empresa. Cobrará la indemnización por despido improcedente equivalente al tiempo proporcional de su estancia en la empresa, en relación con 33 días de año de trabajo en la empresa, hasta una cuantía máxima de dos años de salario.
En cambio, la patronal sí pierde el contrato de obra y servicio que, hasta ahora permitía a las empresas mantener a un trabajador temporal hasta años, si se lo permitía el convenio.
El Gobierno apuesta por el contrato fijo discontinuo para sustituir al contrato temporal en la mayoría de las actividades de temporada. Y, lo que es más importante, en la actividad de contratas y subcontratas. Claro está también, para actividades intermitentes, determinadas o indeterminadas y con el compromiso de la empresa de llamar al mismo trabajador.
La promoción del contrato fijo discontinuo es muy importante para que España demuestre a la Comisión Europea que cumple con sus compromisos. El crecimiento de esta fórmula aumentará los indefinidos y, por lo tanto, reducirá la división del mercado de trabajo ante los ojos de Bruselas. Por esta razón también, el Gobierno ha aceptado una nueva versión del contrato fijo de obra. En realidad esta fórmula es temporal, porque el trabajador salta de obra en obra, pero tiene una indemnización al terminar el trabajo que gusta a los sindicatos: la parte proporcional de 27 días de salario por año de trabajo en la empresa hasta una retribución máxima de un año. Es decir, la indemnización es muy superior a la del despido procedente: veinte días de salario por año de trabajo hasta una cuantía máxima de un año.
El otro bloque de la reforma es la negociación colectiva y las condiciones de flexibilidad de la empresa. En este punto hay que decir que el convenio sectorial sólo va a tener prioridad sobre el de empresa en el salario. Y, tal vez, en la jornada. En todo lo demás, tendrá prioridad aplicativa el convenio de la compañía. Por ejemplo, turnos, vacaciones, aplicación de los contratos, clasificación profesional o medidas de conciliación.
Sin embargo, la reforma relaciona unos artículos con otros: y hasta ayer, se mantenía la potestad del empresario para cambiar sustancialmente las condiciones de trabajo, si atraviesa por dificultades: es decir que en negociación con sus trabajadores, podrá proponer cambios en el salario, la jornada, el horario o el sistema de trabajo. Y lo que es muy importante para los empresarios, la propuesta evita que puedan presentarse los grandes sindicatos para negociar. Si no están CCOO y UGT en la compañía, el empresario debe hablar con los representantes elegidos por sus trabajadores. Esta ha sido una de las líneas rojas que CEOE y Cepyme han intentado mantener a toda costa. Hay que tener en cuenta que, en caso de necesidad, estos acuerdos permiten al empresario salirse del convenio sectorial.
En cambio, los empresarios sí han cedido ante la restauración completa de la ultraactividad de los convenios. Es decir, la vigencia de un acuerdo laboral, aunque haya vencido, mientras no sea sustituido por otro acuerdo. CEOE y Cepyme han constatado que muchos convenios tienen ya estos acuerdos entre los empresarios y los trabajadores.
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