1

Córdoba: La Diputación de Córdoba aprueba esta semana la ordenanza para afrontar la sequía

La Diputación de Córdoba aprueba el próximo miércoles de un modo definitivo la primera Ordenanza de la Sequía con la que cuenta la provincia, cuyas reservas de agua se encuentran a menos del 14 por ciento y donde ha sido preciso una intervención de urgencia el Gobierno para trasvasar agua del pantano de La Colada a Sierra Boyera para garantizar el suministro en el norte de la demarcación, que es la zona con los depósitos más bajos. La activación de esta norma de regulación del consumo se va a producir después de que el Pleno de la Corporación con sede en el Palacio de la Merced diera el visto bueno inicial al documento en su pleno del pasado julio con los votos favorables de PSOE, IUVox y Ciudadanos y la abstención del PP.

Entonces, la Diputación abrió un periodo de exposición pública para la formulación de alegaciones: solo se ha producido una, esgrimida por la empresa Aqualia y que se encarga del suministro del agua en PozoblancoPuente Genil y Baena. La Diputación ha rechazado de plano los argumentos de la citada firma, que defendía que la ordenanza planteaba «la imposición arbitraria de una penalización por consumo excesivo a los ayuntamientos que no han cedido su ciclo integral del agua a la Emproacsa [la empresa provincial que presta el servicio]», así como una «discriminación» a estos municipios.

El texto al que le da luz verde definitva la Institución provincial esta semana es el mismo que recibió el visto bueno provisional durante el verano, y llega en un momento muy delicado, porque las pocas precipitaciones del otoño en curso no han paliado la situación cercana a la emergencia en la zona septentrional de la demarcación, a cuyos municipios Emproacsa comenzó en verano a aplicarles topes de consumo en vista de que las reservas iban a menos de una manera preocupante.

El documento que estará aprobado salvo sorpresa este próximo miércoles le da a Emproacsa, responsable de la depuración y el abastecimiento de agua en 66 municipios —uno de ellos en Málaga: Cuevas de San Marcos— importantes poderes ejecutivos inexistentes hasta ahora para controlar el consumo, además de para fijar sanciones en el caso de que sea excesivo. La ordenanza obliga a todos los operadores de gestión de agua en la provincia y no solo a la red de Emproacsa, sean públicos o privados y, en este último caso, presten el servicio a través de concesión administrativa —como es el caso de Aqualia en Puente Genil, Baena y Pozoblanco o Hidralia en La Carlota—.

Al día siguiente de su aprobación estará operativa

El presidente de Emproacsa, Esteban Morales, señala en este sentido a ABC que se trata «de la primera ordenanza de este tipo en Andalucía, y tenemos constancia de que otras provincias están tomando nota de lo que hemos hecho», comenta en referencia a la provincia de Sevilla. «El jueves, al día siguiente de su aprobación en el Pleno, ya estará vigente: la intención es evitar en todo lo posible el derroche de agua», añade Morales.

Así, la entidad dependiente de la Diputación podrá limitar o prohibir el uso de agua potable en el riego de jardines, praderas, árboles zonas verdes y deportivas, de carácter público o privado; en el riego y baldeo de viales, calles y aceras de carácter público o privado; en los llenados de piscinas, de fuentes y estanques, privados o públicos que no tengan en funcionamiento sistemas de recuperación o circuito cerrado; y en fuentes ornamentales o fuentes para consumo humano que no tengan elementos automáticos de cierre.

Además, la entidad podrá limitar el consumo en la limpieza de vehículos privados o pertenecientes a flotas de vehículos en instalaciones de lavado ubicadas en centros comerciales, garajes, aparcamientos, estaciones de servicio u otros locales o instalaciones industriales, propias o de terceros, mediante manguera convencional o sistemas similares que utilicen agua de la red de abastecimiento, así como en instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan un funcionamiento con sistemas de recuperación de circuito cerrado.

Por añadidura, la compañía estará autorizada en virtud de la ordenanza «a imponer restricciones al consumo e interrupción del suministro de agua durante las franjas horarias que se determinen». ¿Y cómo controlará Emproacsa los consumos de agua? En primer lugar, la firma podrá instalar a costa del usuario, dispositivos limitadores de caudal suministrado. De igual manera, podrá proceder a la suspensión del suministro por una duración no superior a 24 horas.

Autocontrol

Para los grandes consumidores —como tales considera a todo cliente cuyo consumo trimestral supere los 500 metros cúbicos— será obligatoria la instalación de un contador telecontrolado, a cargo del usuario, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente ordenanza.

Cuestión aparte son las piscinas. En estos casos, Emproacsa, «en colaboración con los ayuntamientos afectados por esta ordenanza, elaborará un censo de las piscinas públicas y privadas». Las piscinas públicas y privadas habrán de reunir una serie de requisitos para hacer un uso eficiente del agua y para que por Emproacsa se pueda prestar servicio a estos suministros, que son la inscripción en el censo de piscinas, incluidas las unifamiliares, y la realización de ensayos de estanqueidad y control de fugas con periodicidad anual.

Para las piscinas de nueva construcción y las sometidas a reforma será obligatorio también certificado de garantía de estanqueidad emitido por el constructor o fabricante. En las públicas o privadas de nueva construcción, o en aquellas que sean sometidas a remodelación, se incorporarán las instalaciones necesarias para la aplicación de un tratamiento físico y químico continuado, incluso fuera de la temporada de baño, así como de recogida y reutilización del agua de las mismas en las condiciones sanitarias establecidas por la normativa específica de piscinas y, en su caso, los medios para el aprovechamiento del agua para otros usos distintos del baño.

Para las piscinas ya existentes se establece un plazo máximo de dos años para que inicien las actuaciones necesarias para su adaptación a los requisitos previstos y un plazo máximo de cuatro años para la adaptación total de las mismas. En caso de situaciones de sequía declarada o de escasez de recursos hídricos —como la actual—, Emproacsa podrá restringir el llenado o el vaciado de las piscinas. «El coste de las visitas efectuadas por personal de Emproacsa o de una empresa especialista contratada para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos exigidos tanto a las piscinas públicas como privadas, será abonado por el titular», concluye la ordenanza.