En total, la docena de embalses de dominio público que hay en la provincia suman una superficie de 711,9 hectáreas que podrían ser destinadas a la instalación de campos solares flotantes, que tienen “ciertas ventajas sobre los sistemas terrestres, como un mejor rendimiento energético gracias a los efectos de enfriamiento del agua y la disminución presencia de polvo, entre otros aspectos”, según recoge el borrador del real decreto ahora aprobado. Entre otras posibles ventajas, destaca “una reducción de la evaporación”, ya que los paneles proporcionan sombra y limitan este efecto de la evaporación, algo de “especial importancia en medios áridos”, así como “la reducción o eliminación del sombreado de los paneles por su entorno, o la no necesidad de una preparación importante del terreno”, sin olvidar que la sombra creada “también ayuda a reducir la presencia de floraciones de algas en cuerpos de agua dulce”.
De todas formas, la norma que ya tiene luz verde por el Gobierno condiciona la instalación de las placas a su compatibilidad con el Plan Hidrológico correspondiente, así como con las necesidades de la explotación de cada embalse, los derechos y usos preexistentes, los objetivos ambientales de las masas de agua y el procedimiento de evaluación ambiental. Además, establece que la extensión de estas instalaciones se decidirá en función del estado trófico del embalse de que se trate, o lo que es lo mismo, que cuanto peor sea la calidad de sus aguas, mayor podrá ser su cobertura. Ahí es donde entra en juego ese porcentaje destinado a estas instalaciones, pues en aquellos embalses con nivel mesotrófico (grado intermedio de nutrientes) deberá limitarse al 5% de su superficie, mientras que en los que ya estén en el nivel eutrófico (muchos nutrientes) podrá alcanzar hasta el 15%.
Hasta 711,9 hectáreas repartidas en 12 embalses
Entre los primeros hay cuatro embalses en la provincia, que por tanto son los que menos superficie podrían destinar a campos solares; serían el Martín Gonzalo (4,5 hectáreas del total de 89,2 que tiene), el Bembézar y Hornachuelos (45,0 de un total de 899,4), el Yeguas, que se encuentra entre Jaén y Córdoba (28,9 de 577,9) y la derivación del Retortillo, que está entre Sevilla y Córdoba (1,8 de un total de 37,6). El resto, hasta ocho, están en el siguiente escalón trófico. Son el Guadanuño (5,0 hectáreas de 33,3), el propio Retortillo (59,6 de 397,6), Sierra Boyera (52,4 de 349,2), el Arenoso (80,5 de 536,6), el Guadalmellato y su derivación (81,4 sobre un total de 542,7), San Rafael de Navallana (85,5 sobre 570,2) y Puente Nuevo (211,8 sobre 1.412,1). Además está La Colada, que es el único que no pertenece a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sino a la del Guadiana, con 55,5 hectáreas de 370,3.
El real decreto recoge también que no se instalarán plantas fotovoltaicas en lagos, lagunas u otras masas de agua que no se consideren muy modificadas o artificiales, ni en aquellas superficies que, siendo muy modificadas o artificiales, estén afectadas por alguna figura de protección ambiental. Al mismo tiempo, fija que el organismo de cuenca será el que velará para que se aporten los estudios técnicos y programas de seguimiento del estado de las masas de agua receptoras de las instalaciones para evaluar los cambios hidromorfológicos que puedan producirse, así como los cambios químicos y biológicos asociados, especialmente en los casos en que la instalación solar ocupe más del 10% de la superficie del embalse.
Las instalaciones se otorgarán mediante concesiones temporales con una duración máxima de 25 años, a través de un procedimiento que podrá iniciarse a instancia de parte o mediante convocatoria de concurso público por parte del organismo de cuenca. Posteriormente, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) añade que cuando la Administración General del Estado sea competente en materia hidráulica y en materia energética, y una vez se disponga de los derechos de acceso y conexión a la red eléctrica, podrán tramitarse y otorgarse simultáneamente la concesión de dominio público hidráulico y la autorización administrativa previa, de acuerdo con un procedimiento que regulará una orden ministerial.