Según un informe del Servicio de Carreteras de la Delegación, en la documentación del proceso consta un correo electrónico del 5 de septiembre de 2017 en el se solicitaba una clave a la Dirección General de Infraestructuras para iniciar la contratación del contrato de la travesía de Arroyo Frío. Sin embargo, no se llegó a iniciar su tramitación. “No hay constancia de encargo de los contratos de obras para la ejecución de los trabajos mencionados, aunque sí existe una memoria justificativa valorada titulada Mejora de la Seguridad Vial en A-319, en travesía de Arroyo Frío”, reza el dictamen.
De hecho, los trabajos llegaron a ejecutarse. El asesor técnico del Servicio de Carreteras supervisó las obras junto al encargado general de los vigilantes en la provincia de Jaén y el vigilante de la zona. “Las obras se ejecutaron, según anotaciones, en los partes diarios de vigilancia entre el 19 de septiembre y el 27 de octubre de 2017”, se indica en el dictamen. De acuerdo a la documentación que aportó el vigilante del Servicio de Carreteras, las obras consistieron en “construir un acerado en la travesía de la carretera A-319 en Arroyo Frío (término municipal de La Iruela), completándose el acerado con la instalación de recogida de aguas pluviales”.
“El contrato no tuvo cobertura contractual formalizada”
“Resulta claramente del expediente que la ejecución de dicho contrato no tuvo cobertura contractual formalizada, por lo que nos encontramos ante una contratación verbal, prohibida por la normativa de contratación, según el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público”, según se destaca en el dictamen. Por ende, el Consejo Consultivo considera “evidente” que se cumple la causa de nulidad del contrato prevista en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que era la que estaba vigente cuando se ejecutaron las obras.
En esta última normativa se establecía que, cuando un acto administrativo se declara nulo, la parte culpable tiene que indemnizar a la otra “de los daños y perjuicios que haya sufrido”. En este caso, el Consejo Consultivo asegura que “no cabe duda” de que la Consejería ha de devolver a la adjudicataria “necesariamente” el importe de las obras. “En otro caso se produciría un enriquecimiento injusto de la Administración”, señala. El organismo recuerda que, según su propia doctrina, en estos casos procede abonar ese dinero descontando el “beneficio industrial”. Es, de hecho, lo que planteaba la propia Consejería. Sin embargo, esa doctrina contempla algunas excepciones.
Dado que la irregularidad en la travesía de Arroyo Frío se atribuye a la Junta en tanto en cuanto “no llegó a iniciar la tramitación para la adjudicación del contrato pese a haber realizado el encargo al contratista”, el Consejo Consultivo establece que, en este caso, sí cabe abonar a la empresa el coste de la obra incluyendo el beneficio industrial en base a “la prohibición de enriquecimiento injusto”, para lo cual se apoya en tres sentencias del Tribunal Supremo.